Las GPC como peritos judiciales
"No vives de tal o cual empresa o servicio de salud; vives de tu título"
Con esta sentencia trataba de ilustrar a los alumnos de enfermería sobre la parte "práctica" de realizar las actividades propias de la profesión con diligencia y pericia.
A buen seguro que a ningún profesional se le escapan las implicaciones que en este plano conllevan los Eventos Adversos (EA) pues es uno de los temores subyacentes que nos impiden hablar de ellos y, por lo tanto, aprender para mejorar.
Cuando un EA es llevado a los tribunales (perdónenme la ignorancia pero me da igual el tipo) la complicada maquinaria jurídica y el complejo mundo de la sanidad muestran una gran superficie de mutuo desconocimiento que se materializa en el uso de terceras personas (sobre cuyo proceso de designación o elección soy ABSOLUTAMENTE lego) para asesorar al tribunal en determinar si las acciones llevadas a cabo por los acusados se ajustan a aquello de la "Lex Artis".
Desde que conozco y reconozco a la "EVIDENCIA" como herramienta de trabajo me preocupa el papel de la misma a la hora de ayudar a la maquinaria judicial a determinar si lo que hacemos 'se ajusta'... a qué? a interpretaciones personales de la práctica? a elucubrar sobre las circunstancias acaecidas, observables y determinantes?
Las Guias de práctica clínica eleboradas con metodología conocida, expuestas a sociedades científicas y al público general y revisadas periódicamente pueden y deben tener un papel importante en esta faceta en la que sanidad y justicia interactuan y creo que la administración puede reconocer en este papel el necesario ROI de lo que se invierta no sólo en la elaboración de las mismas sino en una IMPLEMENTACIÓN y diseminación eficaz de sus recomendaciones.
Con esta sentencia trataba de ilustrar a los alumnos de enfermería sobre la parte "práctica" de realizar las actividades propias de la profesión con diligencia y pericia.
A buen seguro que a ningún profesional se le escapan las implicaciones que en este plano conllevan los Eventos Adversos (EA) pues es uno de los temores subyacentes que nos impiden hablar de ellos y, por lo tanto, aprender para mejorar.
Cuando un EA es llevado a los tribunales (perdónenme la ignorancia pero me da igual el tipo) la complicada maquinaria jurídica y el complejo mundo de la sanidad muestran una gran superficie de mutuo desconocimiento que se materializa en el uso de terceras personas (sobre cuyo proceso de designación o elección soy ABSOLUTAMENTE lego) para asesorar al tribunal en determinar si las acciones llevadas a cabo por los acusados se ajustan a aquello de la "Lex Artis".
Desde que conozco y reconozco a la "EVIDENCIA" como herramienta de trabajo me preocupa el papel de la misma a la hora de ayudar a la maquinaria judicial a determinar si lo que hacemos 'se ajusta'... a qué? a interpretaciones personales de la práctica? a elucubrar sobre las circunstancias acaecidas, observables y determinantes?
Las Guias de práctica clínica eleboradas con metodología conocida, expuestas a sociedades científicas y al público general y revisadas periódicamente pueden y deben tener un papel importante en esta faceta en la que sanidad y justicia interactuan y creo que la administración puede reconocer en este papel el necesario ROI de lo que se invierta no sólo en la elaboración de las mismas sino en una IMPLEMENTACIÓN y diseminación eficaz de sus recomendaciones.
Escribiuno/Writed by
XMMeijome
Ó
5.6.13
Enviar por correo electrónicoBlogThis!Compartir en TwitterCompartir en FacebookCompartir en Pinterest
1 comentario:
Normas de Publicación de Comentarios:
1.-Non se aceptarán comentarios que non teñan relación coa temática tratada neste blogue e o artigo en cuestión. Para comentarios de índole xeral empregar outras canles.
2.-Prefírense os comentarios asinados ainda que se permiten os anónimos. A educación e o respeto son imprescindibles porén a confrontación argumental que poida existir. Non se publicarán descualificacions ou insultos aínda que o autor se identifique.
3.-Si o teu comentario non se publica ó cabo de 48 horas podes porte en contacto polas vías alternativas; asemade si sufres atrancos técnicos.
Gracias pola túa aportación
Gracias por tu aportación
thanks for your input
Subscribirse a:
Publicar comentarios (Atom)
Hola a tod@s; como digo en otra entrada el pasado 7 de junio estuve en Madrid en una jornada de SEECIR y en la mesa que tuve el honor de moderar me comentó un ponente que había leido esta entrada y que él era perito enfermero...
ResponderEliminarEn una conversación posterior me hizo saber que en Madrid eran sólo 12 peritos enfermeros y que dicha cualificación se obtenía con formación validada por la universidad (no recuerdo si curso de experto o máster) luego hay que estar apuntado en una lista del colegio de enfermería y te pueden requerir a instancia del propio juez o "de parte" de modo privado.
En lo que respecta a la entrada decir que mi principal intención era recalcar que las EVIDENCIAS entendidas como pruebas de cual es la manera correcta de proceder deben jugar su papel en el frente judicial y que esa presencia podría incluso ayudar a que se incorporen en la clínica.... Hasta donde yo sé las GPC se adaptan localmente para ser operativas y en su elaboración se buscan evidencias referidas a pacientes similares a los de su "población diana" pues no tendría lógica lo contrario... de hecho, la GPC de EMI en la que participé se trataba de una adaptación de evidencias y de acciones de las guias NICE y SING a nuestro medio.
Siento haber tardado en responder...