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Un consello de ministros movido para sanidade

Aprobadas as condiciona dos planos de Grao

O consello de ministros de onte aprobou as condicions que deberán cumpli-los planes de estudo das titulacions oficiais de grao que habiliten para o exercicio das actividades profesionais reguladas en España de Enfermeiría, Fisioterapeuta, Dentista e Farmacéutico.
Os planos de estudo dos títulos de grao en enfermeiría e fisioterapia terán unha duración de 240 ECTs, é dicir, 4 anos. O ministerio de educación e ciencia publicará as ordes que establezan os obxectivos do título e a planificación das ensinanzas; dempois, serán as universidades as que proporán os novos planos de estudo a partires das condicions establecidas neste acordo do consello de ministros e as ordes ministeriais.

FIJADAS LAS ESPECIALIDADES EN CIENCIAS DE LA SALUD

  • La nueva norma sistematiza, ordena y clasifica las especialidades en sistemas de residencia existentes en ciencias de la salud, reguladas hasta ahora en cinco Reales Decretos distintos.
  • Se incluye que el obligatorio descanso de doce horas entre jornadas sólo podrá exceptuarse por razones de emergencia.

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto que determina y clasifica las especialidades en ciencias de la salud y desarrolla determinados aspectos del sistema de formación sanitaria especializada. Este texto desarrolla el mandato establecido en la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias.

La nueva norma complementa al Real Decreto aprobado en octubre de 2006 que, por primera vez, regulaba la relación laboral de carácter especial de los especialistas en ciencias de la salud durante su periodo de formación especializada (MIR, EIR, FIR, etc.), abarcando aspectos tan importantes como la jornada de trabajo, los permisos y vacaciones o los aspectos retributivos. Ambos textos normativos constituyen la primera regulación global de todo el sistema de formación especializada en ciencias de la salud.

Este Real Decreto se ha debatido y analizado ampliamente con todos los sectores implicados:

  • Administraciones sanitarias de las Comunidades Autónomas.
  • Colegios profesionales.
  • Las 55 comisiones nacionales de las especialidades.
  • El Consejo Nacional de Especialidades en Ciencias de la Salud.
  • La Comisión Delegada de Enfermería.
  • Organizaciones de residentes y de estudiantes.
  • Sindicatos.
  • La Asociación de Redes de Comisiones de Docencia.
  • Diversas asociaciones profesionales y sociedades científicas.

El objetivo de la norma es sistematizar, ordenar y clasificar las especialidades actualmente existentes en ciencias de la salud, unificando la regulación anterior, dispersa en cinco Reales Decretos distintos.

Además, el Real Decreto aborda la estructura formativa del sistema de formación especializada en régimen de residencia tomando muy en cuenta los intereses del propio colectivo de residentes. El texto regula aspectos fundamentales de dicha estructura.

Bases para la futura troncalidad de la formación

Entre las principales novedades incluidas en esta regulación destaca el establecimiento de una nueva configuración de las unidades docentes y las comisiones de docencia. La norma incorpora criterios de multiprofesionalidad y multidisciplinariedad acordes con el espíritu de la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias y con las competencias de las Comunidades Autónomas en la materia.

De esta manera, se crearán unidades docentes capaces de formar a residentes de distintas especialidades interrelacionadas. El Real Decreto sienta las bases para un futuro carácter troncal de la formación, como establece la citada Ley.

También se regulan y potencian las figuras del jefe de estudios y del tutor, a los que se les asignan funciones de planificación, gestión, supervisión y evaluación del proceso formativo del residente. El Real Decreto fija un máximo de cinco residentes por tutor.

Queda igualmente establecido el deber de supervisión del residente. Se garantiza la supervisión física del mismo durante el primer año de residencia y el establecimiento por parte de la unidad docente de protocolos de supervisión para los años siguientes.

El Real Decreto persigue también consolidar la cultura de la evaluación del residente. Se establece un procedimiento común y garantista de evaluación, que correrá a cargo de la comisión de evaluación de cada centro y que pretende no retrasar innecesariamente la obtención del título de especialista.

Prueba de evaluación final de carácter voluntario

Además, se incorpora la cultura de la excelencia mediante la posibilidad para el residente de la revisión voluntaria de las evaluaciones finales positivas para mejorar la calificación a través de una prueba nacional de carácter anual, realizada bajo los criterios de la Comisión Nacional de cada especialidad.

La nueva regulación consolida el libro de residente como instrumento necesario para el seguimiento y registro de las actividades realizadas por el residente durante su periodo formativo.

Descanso de doce horas

Por último, y mediante una disposición final que modifica parcialmente el anterior Real Decreto de Relación Laboral, la nueva norma recoge una reivindicación del colectivo de residentes y de otros sectores profesionales: el obligatorio descanso para este colectivo de doce horas entre jornadas sin más excepción que las situaciones de emergencia.

EL PERSONAL LABORAL DE LA RED HOSPITALARIA DE LA DEFENSA SE INTEGRARÁ EN LA CONDICIÓN DE PERSONAL ESTATUTARIO

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se establece el procedimiento de integración en la condición de personal estatutario del personal laboral de la Red Hospitalaria de la Defensa.

Se trata de regular el procedimiento y las condiciones para la integración voluntaria en la condición de personal estatutario de los servicios de salud del personal laboral fijo del área funcional de actividades específicas de los hospitales que forme parte de la Red Hospitalaria de la Defensa y se encuentren en alguna de las situaciones siguientes: en servicio activo, en situación que implique reserva de puesto de trabajo o en situación de excedencia voluntaria, en determinadas circunstancias.

En todo caso, este personal deberá estar en posesión de la titulación necesaria para el acceso a la plaza o categoría de que se trate, salvo que se cuente con la autorización o habilitación legal y reglamentaria prevista en la disposición adicional séptima de la Ley de 16 de diciembre de 2003.

Respecto a los órganos competentes, corresponde al Ministro de Sanidad y Consumo, a propuesta del Ministro de Defensa, resolver las solicitudes de integración en el régimen estatutario del personal incluido en el ámbito personal de aplicación de este real decreto.

Convocatoria conjunta Defensa-Sanidad

Según el Real Decreto, cada uno de los procesos de integración se iniciará mediante convocatoria pública efectuada por orden ministerial conjunta de los Ministros de Sanidad y Consumo y de Defensa, en la que se ofertará la integración en la categoría básica correspondiente del régimen estatutario. En cada una de las convocatorias solamente podrá participar el personal del hospital objeto de la convocatoria. La opción de integración será voluntaria y se efectuará por una sola vez.

Respecto a los efectos de la integración del personal laboral fijo del área funcional de actividades específicas o con reserva de puesto de trabajo, el personal que opte por la integración adquirirá la condición de personal estatutario fijo con todos los derechos y obligaciones inherentes a la plaza o categoría en la que se hubiera integrado y pleno sometimiento a la citada Ley de 16 de diciembre de 2003, y demás normas de aplicación al personal estatutario del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria.

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En fin, moito e amplo para comentar mais coido que haberá mais novedades interesantes antes do 9-M.

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