Uno.- Se modifica el apartado 1 del artículo 77, que tendrá la siguiente redacción:
"1. La receta médica, pública o privada, y la orden hospitalaria de
dispensación son los documentos que aseguran la instauración de un tratamiento con medicamentos por instrucción de un médico o un odontólogo, únicos profesionales con facultad para ordenar la prescripción de medicamentos. Sin perjuicio de lo anterior, el Gobierno regulará la participación en la prescripción de determinados medicamentos por enfermeros y podólogos (¿y los fisioterapeutas?) en el marco de los principios de atención integral de salud y para la continuidad asistencial, mediante la aplicación de protocolos institucionales de elaboración conjunta y en planes de cuidados estandarizados, autorizados por las autoridades sanitarias¿?."
A min, como non agardaba grande cousa, non me decepciona mais SI que debera decepcionarnos como colectivo que se sinte coresponsabilizado co sistema sanitario e coñece a súa potencialidade para proporcionar maior eficiencia e racionalidade na atención ó cidadan.
Unha oportunidade estragada, outro esforzo que queda na recámara.
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