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Centros concertados igual que centros de la administración

Pues si; según una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias de 21 de Julio de 2006 publicada por el CGE en la edición digital de Enfermería Facultativa los baremos de méritos tienen que valorar la experiencia en centros concertados y fundaciones públicas.

El texto del artículo detalla que según la sentencia "la prestación asistencial, a través del concierto, homologa los estándares en esos centros concertados" por lo que los servicios prestados en las mismas deben ser tenidos en cuenta EN IGUALDAD tal y como se refleja en este parrafo..."La clave reside en si está justificada una valoración superior de la experiencia profesional, según se haya obtenido en un centro público o concertado. La sala del Tribunal razona y responde de forma negativa, ya que precisamente el centro concertado lo es por decisión de la Administración que lo concierta para prestar en él un servicio público del que es titular. Precisamente, dicha prestación de ese servicio público a través del concierto homologa los estándares de prestación del servicio en esos centros concertados, dejando fuera cualquier justificación que pueda discriminar la experiencia profesional obtenida en un centro de este tipo o en otro público."

Como afrontarán esto los representantes de los trabajadores de la administración pública?; va a ser una cuestión complicada, de momento esa sentencia NO sienta (creo) jurisprudencia, pero puede animar a alguna gente a recurrir contra los baremos discriminatorios en ese sentido retrasando o paralizando los procesos ahora que algunos servicios de salud comenzaban a 'cojer ritmo'. Y eso sin hablar de las categorías A1 donde el lio puede ser bárbaro. Todo ello sin entrar en el análisis de lo que dice la LOPS al respecto.

Vayamos ahora un poco más allá. ¿Qué decir de la carrera profesional?; en alguna administración se ha intentado marginar los servicios prestados no sólo en los centros concertados sino también en los centro que, siendo de titularidad pública, no pertenecen a la estructura administrativa tradicional. A este paso la frase "café para tod@s" no va ser cosa sólo de las competencias autonómicas...

Aún queda el frente de los servicios prestados en los centros de la administración pública de otros estados de la UE. Dadas las directrices de Schengen no sería de extrañar que se pueda conseguir algo similar; es cuestión de recursos económicos y de poder llegar hasta los tribunales europeos donde, con la óptica adecuada no dudarán que un@ enfermer@ en Portugal, Italia o Britain requieren las mismas competencias y, por lo tanto, realizan las mismas funciones... En el fondo el derecho es cuestión de imaginación.

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