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De Evidencias y Praxis

Otra vez inicio una entrada con una pregunta vista en twitter
Pero esta vez mucho me temo que lejos de responder voy a sembrar el campo de dudas....

Ya hace un tiempo planteé la cuestión de la utilidad de las GPC como herramienta pericial en los litigios que impliquen a la atención sanitaria; obviamente si mencioné a las GPC como referencia (en especial las de GuiaSalud) es por el rigor y transparencia de su metodolgía; algo que podríamos aplicar a lar Revisiones Sistemáticas Cochrane (por poner un ejemplo).
El caso es que la cuita que nos ocupa sí tendría un documento 'pericial' al que hacer referencia a la hora de determinar judicialmente si esa es una mala o buena praxis en lo que se llama la "lex artis" (creo, no soy jurista ni me quiero hacer pasar por ello). Pero, como en muchos casos, dicho documento arroja resultados inespecíficos y aunque los tuviese... faltaría la consabida "adaptación al medio" y es que cualquier GPC recomienda que su aplicación se realice de modo adaptado a los recursos del lugar. Esa adaptación se plasma en las publicaciones correspondientes de servicios y centros sanitarios... pero es escasa, confusa y está mal divulgada y, lo peor, los profesionales las miramos con "tirria".

Así que en muchas ocasiones actuamos por desconocimiento y en otras actuamos "contra" conocimiento pero no dentro de cauce... quiero decir que si el protocolo de tu institución marca una práctica que está enfrentada a las evidencias 'saltarselo' y hacer 'lo correcto' genera un inusitado conflicto que puede dejar indefenso al profesional pese a lo correcto de su acción.
Por desgracia no veo articulados mecanismos para contribuir con observaciones a esos documentos internos de los servicios y centros ni veo una gran querencia del sistema judicial por el que llamaría "peritaje documental".



Postdata: A la pregunta del inicio la respuesta que pude ofrecer desde la evidencia viene de una revisión que hicimos en mi centro (que está ha sido publicada en enero de 2014) (incluyendo la referencia ya citada y otras) y que dice:
En pacientes que no recibieron sangre, productos sanguíneos o emulsiones de grasas, sustituir los sets de administración que se utilizan continuamente, incluidos los equipos secundarios y equipos adicionales, no más frecuentemente que a intervalos de 96 horas, pero por lo menos cada 7 días. NIVEL Ia GRADO A

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