!!!Qué falta haría hoy Miguel Delibes¡¡¡
Adquirir conocimientos no siempre es adquirir competencias o capacidades.
Publica hoy Acta Sanitaria la sentencia de la sala de lo contencioso administrativo (sección 5ª) de la audiencia nacional desestimando la pretensión de la OMC para delimitar los contenidos de las enseñanzas en la carrera de enfermería en lo relativo al diagnóstico "médico"...
Y es que estos señores confunden en primer término la necesidad de adquirir conocimientos con la de adquirir competencias para una tarea y esto con la capacidad de realizar esa tarea.
Malamente podrá una enfermera asesorar a un paciente o familiar, valorar a un paciente, planificar unos cuidados, ejecutar unas acciones y evaluar resultados sino conoce los fundamentos de las enfermedades que padece ese paciente.
Por otra parte parece que nadie (puede que el juez en su sentencia lo haya olvidado, centrado como estaba en el punto de la controversia) se percata del significado que tiene Diagnosticar: 1. tr. Recoger y analizar datos para evaluar problemas de diversa naturaleza. (RAE) que sí incluye una segunda acepción enfocada a la profesión médica; pero no se trata, ni mucho menos, de una función exclusivamente médica como se deduce de la primera acepción del término.
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