Para cerrar 2017 un regalo y un reto
Este año quiero incrementar la disponibilidad de herramientas online para todos y mejorar el acceso a las mismas pues he recibido alguna indicación respecto al "regalo" de 2014.
El regalo:
En Mayo de 2017 Juan Carlos Fernández Dominguez et cols publicaron en PLOS ONE(1) el cuestionario de práctica basada en la evidencia (PBE) en ciencias de la salud. Culminaba así un largo camino de elaboración, desarrollo y validación psicométrica de una herramienta que mediante 60 ítems de respusta Likert (1-10) evalúa la Opinión, El uso y las barreras y facilitadores que el encuestado aprecia resprecto a la PBE.
Nuestra pequeña aportación consiste en pasar el cuestionario al formato de "Herramienta online" abierta y completamente disponible para tod@s; no se pretende que se responda al cuestionario, de hecho lo compartimos como "cerrado a respuestas".
Lo que buscamos es que una vez se abre el enlace quien quiera tener la herramienta disponible para su uso la copie en su drive (ha de tener cuenta de google) usando para ello el símbolo que se ve en la parte superior....
Abrir la recepción de respuestas es tan sencillo como hacer clic en la pestaña "respuestas" (justo debajo del símbolo anterior) y mover el mando correspondiente "acepta respuestas".
Si se desea tener las respuestas en una hoja de cálculo online de Drive (descargable como excel y otros formatos) este sería el momento para crearla haciendo clic en el símbolo verde "crear hoja de cálculo".
Una vez hecho esto y ya con el cuestionario en tu drive no te olvides de desactivar el uso compartido del enlace. Esto se hace seleccionando el archivo en tu carpeta de archivos y haces clic en este símbolo:
Te sale este cuadro y haces clic en "Cambiar..."
Y aparece este otro cuadro y seleccionas "desactivado" o, si quieres compartir el archivo sólo con otros colaboradores "activado: cualquier usuario con el enlace"
Añadir que además de con quien compartes el archivo puedes seleccionar qué pueden hacer en tres niveles "Ver", "Comentar" o "Editar".
Podrás (y deberás) modificar la parte sobre datos sociodemográficos que introduje a modo de ejemplo sobre todo para que se vea la posibilidad de hacer preguntas de manera no lineal; por ejemplo, si un profesional trabaja mayoritariamente en gestión pasa directamente a la pregunta específica sobre el tema.
Ya es tooooodoooo tuyo.
Enlace completo al cuestionario.
https://docs.google.com/forms/d/1pZYbDXX502EfeY5QA7h2jcxzOjae4wraOWgzeKZ6UDU/edit?usp=sharing
El reto
En Diciembre de 2014 +Jaume R (@jaume_riu) publicó una entrada sobre su particular via crucis a la hora de publicar investigación y compartió en la misma una tabla sobre requisitos de publicación de las revistas de investigación en cuidados.
Posteriormente hicimos un esfuerzo conjunto para crear una hoja de cálculo online que reuniera los requisistos de publicación de las principales revistas... pero no fuimos capaces de terminarlo así que ahora lo que propongo es que seamos todos los que podemos estar interesados en el tema los que editemos este recurso.
Tengo claro que es bastante mejorable, pero creo que puede resultar muy útil para mucha gente tener "a golpe de vista" los requisistos de publicación de las diferentes revistas y veo que es la típica tarea titánica en la que la "mente colectiva" es imbatible.
https://docs.google.com/spreadsheets/d/1CNpR_jK7PPwmf4ApmRzOqeeAhjy40cfs8kNuD_zx6Mw/edit?usp=sharing
Un saludo y que 2018 fructifique en publicaciones de interés en dichas revistas usando el HS-EBP o cualquier otra herramienta validada.
Citas: 1) Fernández-Domínguez JC, de Pedro-Gomez JE, Morales-Asencio JM, Bennasar-Veny
M, Sastre-Fullana P, SeseÂ-Abad A (2017) Health Sciences-Evidence Based Practice questionnaire
(HS-EBP) for measuring transprofessional evidence-based practice: Creation, development and psychometric validation. PLoS ONE 12(5):e0177172. https://doi.org/10.1371/journal.pone.0177172
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XMMeijome
Ó
31.12.17
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55: la barrera económica de la edad
A la edad de 55 años los documentos jurídicos que rigen la relación laboral en la administración señalan que los profesionales sanitarios pueden solicitar dejar de realizar su labor en horarios nocturnos (noches y guardias) pero dicho derecho no se puede ejercer en igualdad pues según la categoría profesional algunos tienen derecho a "compensar" la pérdida de poder adquisitivo con actividades complementarias (consultas, cirugía menor ambulatoria y pruebas) y otros no.
Por ejemplo las enfermeras nos debemos resignar a perder los ingresos procedentes de la realización de noches y guardias pues parece que no existen en los hospitales actividades de logística o relativas a los sistemas de información que se deban realizar por profesionales de la clínica.
Esta pérdida de ingresos vinculada a la edad y la gran carga asistencial y el desgaste psicoemocinal que la variación de turnos provoca llevan a muchas compañeras a ansiar el traslado a atención primaria al rededor de ese crítico momento; dicho movimiento se encuentra ahora enfrentado con la realidad de que nuestro sistema de salud está formando a las élites de nuestra profesión para ser especialistas entre otras cosas de atención familiar y comunitaria.
Pese a que soy de los que postulan que no todos los puestos de trabajo en atención primaria deben ser ocupados por especialistas de EFyC encuentro demencial que vayan ya más de 5 promociones de esta especialidad y que apenas una CCAA haya convocado esas plazas a oposición tras completar lentamente el proceso de crear la categoría profesional y dotarla de plazas. No es coherente dar formación sino se van a dar plazas. Evidentemente por la misma lógica y en cumplimiento de la misma legislación se debe convocar la prueba que permita el acceso a la titulación de especialista EFyC a las enfermeras que en su momento reunían los requisistos de acceso.
Entonces ¿qué alternativa queda ahora para las enfermeras que cumplen 55 años y quieren dejar de realizar noches sin perder sus ingresos? Como ya señalé creo que la realización de tareas logísticas o relacionadas con los sistemas de información puede permitir compensar esos ingresos en horario complementario. Algunas de dichas tareas pueden ser la recogida de datos para estudios epidemiológicos (EPINE por ejemplo), realización de toma de muestras para controles ambientales o la realización de estadísticas que ayuden en la toma de decisiones sobre cuidados.
Por ejemplo las enfermeras nos debemos resignar a perder los ingresos procedentes de la realización de noches y guardias pues parece que no existen en los hospitales actividades de logística o relativas a los sistemas de información que se deban realizar por profesionales de la clínica.
Esta pérdida de ingresos vinculada a la edad y la gran carga asistencial y el desgaste psicoemocinal que la variación de turnos provoca llevan a muchas compañeras a ansiar el traslado a atención primaria al rededor de ese crítico momento; dicho movimiento se encuentra ahora enfrentado con la realidad de que nuestro sistema de salud está formando a las élites de nuestra profesión para ser especialistas entre otras cosas de atención familiar y comunitaria.
Pese a que soy de los que postulan que no todos los puestos de trabajo en atención primaria deben ser ocupados por especialistas de EFyC encuentro demencial que vayan ya más de 5 promociones de esta especialidad y que apenas una CCAA haya convocado esas plazas a oposición tras completar lentamente el proceso de crear la categoría profesional y dotarla de plazas. No es coherente dar formación sino se van a dar plazas. Evidentemente por la misma lógica y en cumplimiento de la misma legislación se debe convocar la prueba que permita el acceso a la titulación de especialista EFyC a las enfermeras que en su momento reunían los requisistos de acceso.
Entonces ¿qué alternativa queda ahora para las enfermeras que cumplen 55 años y quieren dejar de realizar noches sin perder sus ingresos? Como ya señalé creo que la realización de tareas logísticas o relacionadas con los sistemas de información puede permitir compensar esos ingresos en horario complementario. Algunas de dichas tareas pueden ser la recogida de datos para estudios epidemiológicos (EPINE por ejemplo), realización de toma de muestras para controles ambientales o la realización de estadísticas que ayuden en la toma de decisiones sobre cuidados.
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XMMeijome
Ó
24.12.17
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La conexión muerta ENFIt y Neonatología #SegPac
En un entorno complejo todo cambio comporta un riesgo y es tan importante que la metodología trabaje prospectivamente en evitarlo (Usando técnicas como AMFE) como tener mecanismos que permitan identificar incidentes y eventos adversos y actuar sobre sus causas.
Llego a este problema gracias a Edita Falcó.
En el caso de ENFit parecía que lo primero se hizo bien y lo segundo parecía estar funcionando pero con lentitud.
Hace 3 años comentábamos la llegada a Europa de los dispositivos bajo la norma ISO 80369-3 conocidos como ENFit diseñados en torno a 2010-2011 por consenso de buen número de fabricantes agrupados en la Global Enteral Device Supplier Association (GEDSA) para dar respuesta al grave problema de los errores de administración de productos pensados para la vía enteral por vía parenteral que en España se dio a conocer por el triste caso del bebé Ryan que tan mal se manejó a nivel de personas tanto por el gerente del centro sanitario como por el CGE.
Lo cierto es que ENFit acarrea un problema importante justamente en el área de la Neonatología en la que el pequeño volumen de las dosis y el extendido uso de la vía enteral hacen de cualquier error un asunto a tener en cuenta.
El asunto era conocido por GEDSA seguramente desde antes pero se hizo público cuando la sociedad francesa de neonatología lo publicó en su boletín de marzo de 2016(pag 2) (Resumen en castellano). En ese boletín manifiestan que desde 2012 venían advirtiendo a ISO sobre el problema que ilustran estas imágenes
Las conexiones ENFit presentan un alto volumen "muerto" que es desplazado mecánicamente al realizar la conexión macho-hembra. Algo que los propios fabricantes podrían haber sabido que representaría un problema cuando se habla de dosis pequeñas pero que no se abordó en su momento.
Los errores de dosificación declarados no son baladíes:
Todo ello está viene, además "aliñado" con los inevitables intereses economicos y comerciales inherentes a una actividad que mueve tanto dinero y es que GEDSA no engloba a toda la industria y BD ya les advirtió en 2015 del problema señalando que no retiraría sus sistemas antiguos del mercado hasta que se resolviera.
En 2016 GEDSA presentó ENFit LDT (low dose tip) como respuesta al problema proclamando en una publicación de octubre que esta:
GEDSA respondió publicamente en Noviembre de 2016 acusando a BD de confundir los términos de fiabilidad de graduación de las jeringas con los de dosis administrada, que no hay estándares de fiabilidad de dosificación de los sistemas enterales y que para diseñar ENFit LDT se usó como referencia la fiabilidad de dosificación de una muestra de sistemas orales del mercado cumpliendo con ello (aludiendo al estudio ya señalado).
Respecto a las alteraciones en el sistema de trabajo que BD dice que provoca el uso de ENFit LDT GEDSA se limita a decir que ha realizado estudios de usabilidad con grupos en todo el mundo y que las manipulaciones de enrase son las habituales de los sistemas tomados como referencia.
Esta úlitma carta de GEDSA saca a la luz el peligroso tinte de guerra comercial que ha tomado este tema y que en el sistema regulatorio americano confieso que ignoro cómo se abordará; por lo pronto la FDA le ha dado a ENFit LDT su habilitación para el uso.
Pero el tema no ha parado ahí e impicitamente alguno de los componentes de GEDSA ha venido a reconocer que la solución no lo era tanto pues este mismo año ha puesto en el mercado productos que no sólo proclaman un volumen muerto muy bajo sino que usan el boletín de la sociedad francesa de neonatología para justificar su decisión de introducir en el mercado una nueva versión de sus viejos sistemas.
Así pues hay un problema de seguridad con la medicación a administrar por vía enteral (y oral) a los neonatos y dado el tiempo que llevamos así parece razonable que las autoridades reguladoras tomen cartas en el asunto.
En España como no he podido entrar en la página de la SEEN he ido a la página de la sociedad española de neonatología no contiene información al respecto y su publicación de 2014 sobre nutrición enteral y parenteral para neonatos no hace ninguna referencia ni al problema de la dosificación ni al propio ENFit.
Llego a este problema gracias a Edita Falcó.
En el caso de ENFit parecía que lo primero se hizo bien y lo segundo parecía estar funcionando pero con lentitud.
Hace 3 años comentábamos la llegada a Europa de los dispositivos bajo la norma ISO 80369-3 conocidos como ENFit diseñados en torno a 2010-2011 por consenso de buen número de fabricantes agrupados en la Global Enteral Device Supplier Association (GEDSA) para dar respuesta al grave problema de los errores de administración de productos pensados para la vía enteral por vía parenteral que en España se dio a conocer por el triste caso del bebé Ryan que tan mal se manejó a nivel de personas tanto por el gerente del centro sanitario como por el CGE.
Lo cierto es que ENFit acarrea un problema importante justamente en el área de la Neonatología en la que el pequeño volumen de las dosis y el extendido uso de la vía enteral hacen de cualquier error un asunto a tener en cuenta.
El asunto era conocido por GEDSA seguramente desde antes pero se hizo público cuando la sociedad francesa de neonatología lo publicó en su boletín de marzo de 2016(pag 2) (Resumen en castellano). En ese boletín manifiestan que desde 2012 venían advirtiendo a ISO sobre el problema que ilustran estas imágenes
Las conexiones ENFit presentan un alto volumen "muerto" que es desplazado mecánicamente al realizar la conexión macho-hembra. Algo que los propios fabricantes podrían haber sabido que representaría un problema cuando se habla de dosis pequeñas pero que no se abordó en su momento.
Los errores de dosificación declarados no son baladíes:
Todo ello está viene, además "aliñado" con los inevitables intereses economicos y comerciales inherentes a una actividad que mueve tanto dinero y es que GEDSA no engloba a toda la industria y BD ya les advirtió en 2015 del problema señalando que no retiraría sus sistemas antiguos del mercado hasta que se resolviera.
En 2016 GEDSA presentó ENFit LDT (low dose tip) como respuesta al problema proclamando en una publicación de octubre que esta:
...performs substantially equivalent to existing male (oral) tip syringues (p<0,05)Esto no ha convencido a BD que en este escrito de Julio de 2016 (hecho público en Septiembre) insiste en que ni las jeringas ni las conexiones cumplen con otra norma ISO; la 7886-1 y que, además, los conectores ENFit LDT presentan ciertas incompatibilidades y que el sistema de trabajo con ellos requiere una serie de manipulaciones (descritos en la presentación) que vuelven a introducir el fantasma del error humano en la conexión.
GEDSA respondió publicamente en Noviembre de 2016 acusando a BD de confundir los términos de fiabilidad de graduación de las jeringas con los de dosis administrada, que no hay estándares de fiabilidad de dosificación de los sistemas enterales y que para diseñar ENFit LDT se usó como referencia la fiabilidad de dosificación de una muestra de sistemas orales del mercado cumpliendo con ello (aludiendo al estudio ya señalado).
Respecto a las alteraciones en el sistema de trabajo que BD dice que provoca el uso de ENFit LDT GEDSA se limita a decir que ha realizado estudios de usabilidad con grupos en todo el mundo y que las manipulaciones de enrase son las habituales de los sistemas tomados como referencia.
Esta úlitma carta de GEDSA saca a la luz el peligroso tinte de guerra comercial que ha tomado este tema y que en el sistema regulatorio americano confieso que ignoro cómo se abordará; por lo pronto la FDA le ha dado a ENFit LDT su habilitación para el uso.
Pero el tema no ha parado ahí e impicitamente alguno de los componentes de GEDSA ha venido a reconocer que la solución no lo era tanto pues este mismo año ha puesto en el mercado productos que no sólo proclaman un volumen muerto muy bajo sino que usan el boletín de la sociedad francesa de neonatología para justificar su decisión de introducir en el mercado una nueva versión de sus viejos sistemas.
Así pues hay un problema de seguridad con la medicación a administrar por vía enteral (y oral) a los neonatos y dado el tiempo que llevamos así parece razonable que las autoridades reguladoras tomen cartas en el asunto.
En España como no he podido entrar en la página de la SEEN he ido a la página de la sociedad española de neonatología no contiene información al respecto y su publicación de 2014 sobre nutrición enteral y parenteral para neonatos no hace ninguna referencia ni al problema de la dosificación ni al propio ENFit.
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10.12.17
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Hacia una regulación profesional europea... o no.
Una de las ventajas de formar parte de una estructura supranacional se suponía que era la libre circulación de "personas y bienes".
En la unión europea esa libre circulación parecía materializarse con los acuerdos de Schengen, la moneda única y acuerdos como el Espacio Europeo de Educación Superior pero a día de hoy seguimos encontrándonos con la paradoja de que en el mercado laboral la circulación no es tan libre como nos dicen algo que saben muy bien las enfermeras que tienen que emigrar a otros estados de la unión.
Si las titulaciones básicas no se reconocen mucho menos otras titulaciones "especializadas" como las que tienen que ver con la enfermería quirúrgica, algo que pude comprobar de primera mano en las Jornadas Pirenaícas de enfermería quirúrgica tanto hablando con compañeras españolas emigradas en Francia como en la mesa específica sobre el tema en la que pudimos interpelar a las ponentes de Francia y Bélgica sobre la actividad de EORNA al respecto.
Lo cierto es que desde 2005 existe una directiva europea de reconocimiento de cualificaciones profesionales que no acaba de ser implementada entre otras cosas por que en un buen número de profesiones (unas 5590 un 40% de ellas en sanidad) hay bastantes divergencias entre los estados a la hora de reconocer como equivalentes las respectivas titulaciones nacionales.
La comisión europea publicó el 10 de enero una propuesta de directiva para establecer un llamado "test de proporcionalidad" antes de que se adopten nuevas regulaciones profesionales en la unión, enmarcado dentro del apartado de libertad de provisión de servicios y libertad de movilidad de servicios en aplicación de la directiva de 2005 citada arriba.
Dicha propuesta pasó a ser debatida en la comisión de mercado interior del parlamento europeo (@EP_singlemarket) que abrió a finales de 2016 un procedimiento legislativo.
Los complicados mecanismos de la UE establecen que este tipo de propuestas han de ser informadas por los parlamentos nacionales sobre el cumplimiento del principio de subsidiariedad lo que en España lleva a cabo la comisión mixta congreso-senado correspondiente teniendo como ponente para esta norma a Pere Joan Pons (uno de los diputados del PSOE que votó NO a la investidura de M. Rajoy). El 14 de marzo realizó su ponencia y el 29 de marzo el diario de las cortes generales publicó la conformidad.
El 6 de Junio llegó el dictamen del comité económico y social europeo que era obligatorio. Dicho comité lo componen organizaciones de empresarios, fuerzas sindicales y representantes de profesiones liberales (grupo III) y su dictamen, del cual son ponentes Arno METZLER y Stefano PALMIERI, (DOCX) dice:
Finalmente el pasado día 4 de Diciembre se produjo la votación del informe de la comisión en única lectura que según la nota de prensa de dicha comisión dejó el tema en el aire.
Para terminar esta entrada os propongo un juego; entre los informes que la comisión de mercado interior recibió en el trámite del procedimiento destaco:
*Regulación inteligente del mercado único en el ámbito de los servicios profesionales
*Efectos económicos de la reforma de los servicios profesionales
*El nuevo indicador de restricción para los servicios profesionales: una evaluación.
Este último propone un baremo para calcular cuan restrictivo es un mercado laboral para una profesión "liberal" en base a los siguientes parámetros
-Exclusividad normativa: Norma que otorga competencias exclusivas
-Requisistos de cualificación: Años de estudio, Itinerarios curriculares, obligatoriedad de las prácticas, examen nacional de acceso...
-Otras restricciones: Registro obligatorio, cuota obligatoria...
-Requisistos para el ejercicio: Incompatibilidades, control de derechos de voto...
¿qué tal si sacamos el índicador de los diferentes paises de la UE para enfermería?
ahh, ni en el parlamento europeo ni en el comité económico y social europeo nadie parece saber quien es este señor...
En la unión europea esa libre circulación parecía materializarse con los acuerdos de Schengen, la moneda única y acuerdos como el Espacio Europeo de Educación Superior pero a día de hoy seguimos encontrándonos con la paradoja de que en el mercado laboral la circulación no es tan libre como nos dicen algo que saben muy bien las enfermeras que tienen que emigrar a otros estados de la unión.
Si las titulaciones básicas no se reconocen mucho menos otras titulaciones "especializadas" como las que tienen que ver con la enfermería quirúrgica, algo que pude comprobar de primera mano en las Jornadas Pirenaícas de enfermería quirúrgica tanto hablando con compañeras españolas emigradas en Francia como en la mesa específica sobre el tema en la que pudimos interpelar a las ponentes de Francia y Bélgica sobre la actividad de EORNA al respecto.
Lo cierto es que desde 2005 existe una directiva europea de reconocimiento de cualificaciones profesionales que no acaba de ser implementada entre otras cosas por que en un buen número de profesiones (unas 5590 un 40% de ellas en sanidad) hay bastantes divergencias entre los estados a la hora de reconocer como equivalentes las respectivas titulaciones nacionales.
La comisión europea publicó el 10 de enero una propuesta de directiva para establecer un llamado "test de proporcionalidad" antes de que se adopten nuevas regulaciones profesionales en la unión, enmarcado dentro del apartado de libertad de provisión de servicios y libertad de movilidad de servicios en aplicación de la directiva de 2005 citada arriba.
Dicha propuesta pasó a ser debatida en la comisión de mercado interior del parlamento europeo (@EP_singlemarket) que abrió a finales de 2016 un procedimiento legislativo.
Los complicados mecanismos de la UE establecen que este tipo de propuestas han de ser informadas por los parlamentos nacionales sobre el cumplimiento del principio de subsidiariedad lo que en España lleva a cabo la comisión mixta congreso-senado correspondiente teniendo como ponente para esta norma a Pere Joan Pons (uno de los diputados del PSOE que votó NO a la investidura de M. Rajoy). El 14 de marzo realizó su ponencia y el 29 de marzo el diario de las cortes generales publicó la conformidad.
El 6 de Junio llegó el dictamen del comité económico y social europeo que era obligatorio. Dicho comité lo componen organizaciones de empresarios, fuerzas sindicales y representantes de profesiones liberales (grupo III) y su dictamen, del cual son ponentes Arno METZLER y Stefano PALMIERI, (DOCX) dice:
Además, el CESE quiere llamar la atención sobre la especial sensibilidad de los ámbitos de la salud y la protección de los pacientes. Si bien la Comisión puede adoptar medidas complementarias a las de los Estados miembros, debe respetarse la plena responsabilidad de estos, así como la posibilidad de poner en marcha medidas más estrictas para proteger a los pacientes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 168 del TFUELa comisión de mercado interior publicó el 23 de Junio un primer borrador de informe que contenía entre otras esta enmienda:
This Directive shall not apply to healthcare services consisting of activities intended to assess, maintain or restore the state of health of patients whether or not they are provided via healthcare facilities.El procedimiento marca que se debe escuchar también la opinión de otras comisiones del parlamento europeo; por ejemplo, debería haber opinado la comisión de empleo y asuntos sociales, de hecho se publicó un proyecto de opinión, cuya ponente fue Paloma López Bermejo (@PalomaLopezB) que argumentaba que la propuesta es contraria a los principios de atribución, subsidiariedad y proporcionalidad entre otros motivos por:
El artículo 53 del TFUE, relativo a la necesidad de garantizar el reconocimiento mutuo de las cualificaciones y la coordinación de las disposiciones legales relativas al acceso a las actividades por cuenta propia, no confiere a la Comisión competencias para decidir sobre la validez de las nuevas regulaciones de profesiones, en particular en el caso de la asistencia sanitaria, sobre la base del artículo 53, apartado 2, del TFUE.Más adelante 19 de Julio el ponente de la comisión publicó otro borrador de informe que fué enmendado el 20 de Septiembre para incluir:
Subraya que el sector sanitario, que cubre el 40 % de todas las profesiones reguladas en el mercado único, también entra en el ámbito de aplicación de la Directiva 2005/36/CE; pide, por consiguiente, una iniciativa de la Comisión que proporcione orientaciones a los Estados miembros en materia de asistencia sanitaria, de forma similar a la Comunicación de la Comisión de 10 de enero de 2017 sobre las necesidades de reforma en siete sectores.Luego, la comisión de medioambiente, salud pública y seguridad alimentaria (ENVI) si emitió su opinión PDF (Ponencia de Françoise Grossetete @GrosseteteF ) que propone excluir a las profesiones sanitarias del marco de la implantación de dicha directiva.
Dada la naturaleza de servicio público del trabajo realizado por los profesionales sanitarios, cuya especificidad, a juicio del ponente, no se tiene suficientemente en cuenta en el proyecto de Directiva, el proyecto de Decisión propone excluir del ámbito de aplicación de este texto a dichas profesiones.Vemos pues un tira y afloja en aspectos legales y formales que debería resolverse en un estado de equilibrio entre la libertad de movimiento de los profesionales, libertad de elección de los usuarios y las necesarias garantías de protección de la salud de la población asegurando una adecuada formación de los profesionales que circulan por la UE.
Finalmente el pasado día 4 de Diciembre se produjo la votación del informe de la comisión en única lectura que según la nota de prensa de dicha comisión dejó el tema en el aire.
En cuanto a la regulación de las profesiones que prestan servicios sanitarios,"se concederá a los Estados miembros un margen de discrecionalidad suficiente para garantizar un alto nivel de protección de la salud humana".
Para terminar esta entrada os propongo un juego; entre los informes que la comisión de mercado interior recibió en el trámite del procedimiento destaco:
*Regulación inteligente del mercado único en el ámbito de los servicios profesionales
*Efectos económicos de la reforma de los servicios profesionales
*El nuevo indicador de restricción para los servicios profesionales: una evaluación.
Este último propone un baremo para calcular cuan restrictivo es un mercado laboral para una profesión "liberal" en base a los siguientes parámetros
-Exclusividad normativa: Norma que otorga competencias exclusivas
-Requisistos de cualificación: Años de estudio, Itinerarios curriculares, obligatoriedad de las prácticas, examen nacional de acceso...
-Otras restricciones: Registro obligatorio, cuota obligatoria...
-Requisistos para el ejercicio: Incompatibilidades, control de derechos de voto...
¿qué tal si sacamos el índicador de los diferentes paises de la UE para enfermería?
ahh, ni en el parlamento europeo ni en el comité económico y social europeo nadie parece saber quien es este señor...
EDICIÓN 21 H
Bueno, pues sí que "la persona esa de la que me habla" ha podido estar en el parlamento europeo, por lo menos en LobbyFacts aparece como que en algún momento se acreditó en el mismo como parte del Lobby "European Network of nursing regulators".
Dicha entidad que se autodefine como "una estructura informal" celebró su asamblea de 2017 en la sede del CGE el 11 de Septiembre pero en su web sólo se encuentran citas a documentos del ENVI con algunos links rotos y un documento del observatorio social europeo del mes de abril y lo que es más increíble: ni una solo foto de... "esa persona".
Bueno, pues sí que "la persona esa de la que me habla" ha podido estar en el parlamento europeo, por lo menos en LobbyFacts aparece como que en algún momento se acreditó en el mismo como parte del Lobby "European Network of nursing regulators".
Dicha entidad que se autodefine como "una estructura informal" celebró su asamblea de 2017 en la sede del CGE el 11 de Septiembre pero en su web sólo se encuentran citas a documentos del ENVI con algunos links rotos y un documento del observatorio social europeo del mes de abril y lo que es más increíble: ni una solo foto de... "esa persona".
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XMMeijome
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6.12.17
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