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Hacia una regulación profesional europea... o no.

Una de las ventajas de formar parte de una estructura supranacional se suponía que era la libre circulación de "personas y bienes".

En la unión europea esa libre circulación parecía materializarse con los acuerdos de Schengen, la moneda única y acuerdos como el Espacio Europeo de Educación Superior pero a día de hoy seguimos encontrándonos con la paradoja de que en el mercado laboral la circulación no es tan libre como nos dicen algo que saben muy bien las enfermeras que tienen que emigrar a otros estados de la unión.

Si las titulaciones básicas no se reconocen mucho menos otras titulaciones "especializadas" como las que tienen que ver con la enfermería quirúrgica, algo que pude comprobar de primera mano en las Jornadas Pirenaícas de enfermería quirúrgica tanto hablando con compañeras españolas emigradas en Francia como en la mesa específica sobre el tema en la que pudimos interpelar a las ponentes de Francia y Bélgica sobre la actividad de EORNA al respecto.

Lo cierto es que desde 2005 existe una directiva europea de reconocimiento de cualificaciones profesionales que no acaba de ser implementada entre otras cosas por que en un buen número de profesiones (unas 5590 un 40% de ellas en sanidad) hay bastantes divergencias entre los estados a la hora de reconocer como equivalentes las respectivas titulaciones nacionales.

La comisión europea publicó el 10 de enero una propuesta de directiva para establecer un llamado "test de proporcionalidad" antes de que se adopten nuevas regulaciones profesionales en la unión, enmarcado dentro del apartado de libertad de provisión de servicios y libertad de movilidad de servicios en aplicación de la directiva de 2005 citada arriba.

Dicha propuesta pasó a ser debatida en la comisión de mercado interior del parlamento europeo (@EP_singlemarket) que abrió a finales de 2016 un procedimiento legislativo.

Los complicados mecanismos de la UE establecen que este tipo de propuestas han de ser informadas por los parlamentos nacionales sobre el cumplimiento del principio de subsidiariedad lo que en España lleva a cabo la comisión mixta congreso-senado correspondiente teniendo como ponente para esta norma a Pere Joan Pons (uno de los diputados del PSOE que votó NO a la investidura de M. Rajoy). El 14 de marzo realizó su ponencia y el 29 de marzo el diario de las cortes generales publicó la conformidad.

El 6 de Junio llegó el dictamen del comité económico y social europeo que era obligatorio. Dicho comité lo componen organizaciones de empresarios, fuerzas sindicales y representantes de profesiones liberales (grupo III) y su dictamen, del cual son ponentes Arno METZLER y Stefano PALMIERI, (DOCX) dice:
Además, el CESE quiere llamar la atención sobre la especial sensibilidad de los ámbitos de la salud y la protección de los pacientes. Si bien la Comisión puede adoptar medidas complementarias a las de los Estados miembros, debe respetarse la plena responsabilidad de estos, así como la posibilidad de poner en marcha medidas más estrictas para proteger a los pacientes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 168 del TFUE 
La comisión de mercado interior publicó el 23 de Junio un primer borrador de informe que contenía entre otras esta enmienda:
This Directive shall not apply to healthcare services consisting of activities intended to assess, maintain or restore the state of health of patients whether or not they are provided via healthcare facilities.
El procedimiento marca que se debe escuchar también la opinión de otras comisiones del parlamento europeo; por ejemplo, debería haber opinado la comisión de empleo y asuntos sociales, de hecho se publicó un proyecto de opinión, cuya ponente fue Paloma López Bermejo (@PalomaLopezB) que argumentaba que la propuesta es contraria a los principios de atribución, subsidiariedad y proporcionalidad entre otros motivos por:
El artículo 53 del TFUE, relativo a la necesidad de garantizar el reconocimiento mutuo de las cualificaciones  y  la  coordinación  de  las  disposiciones  legales  relativas  al  acceso  a  las actividades  por  cuenta  propia,  no  confiere  a  la  Comisión  competencias  para  decidir  sobre  la  validez  de  las  nuevas  regulaciones  de  profesiones,  en  particular  en  el  caso  de  la  asistencia sanitaria, sobre la base del artículo 53, apartado 2, del TFUE.
Más adelante 19 de Julio el ponente de la comisión publicó otro borrador de informe que  fué enmendado el 20 de Septiembre para incluir:
Subraya que el sector sanitario, que cubre el 40 % de todas las profesiones reguladas en el mercado único, también entra en el ámbito de aplicación de la Directiva 2005/36/CE; pide, por consiguiente, una iniciativa de la Comisión que proporcione orientaciones a los Estados miembros en materia de asistencia sanitaria, de forma similar a la Comunicación de la Comisión de 10 de enero de 2017 sobre las necesidades de reforma en siete sectores.
Luego, la comisión de medioambiente, salud pública y seguridad alimentaria (ENVI) si emitió su opinión PDF (Ponencia de Françoise Grossetete @GrosseteteF ) que propone excluir a las profesiones sanitarias del marco de la implantación de dicha directiva.
Dada la naturaleza de servicio público del trabajo realizado por los profesionales sanitarios, cuya especificidad, a juicio del ponente, no se tiene suficientemente en cuenta en el proyecto de Directiva, el proyecto de Decisión propone excluir del ámbito de aplicación de este texto a dichas profesiones.
Vemos pues un tira y afloja en aspectos legales y formales que debería resolverse en un estado de equilibrio entre la libertad de movimiento de los profesionales, libertad de elección de los usuarios y las necesarias garantías de protección de la salud de la población asegurando una adecuada formación de los profesionales que circulan por la UE.

Finalmente el pasado día 4 de Diciembre se produjo la votación del informe de la comisión en única lectura que según la nota de prensa de dicha comisión dejó el tema en el aire.
En cuanto a la regulación de las profesiones que prestan servicios sanitarios,"se concederá a los Estados miembros un margen de discrecionalidad suficiente para garantizar un alto nivel de protección de la salud humana".

Para terminar esta entrada os propongo un juego; entre los informes que la comisión de mercado interior recibió en el trámite del procedimiento destaco:

*Regulación inteligente del mercado único en el ámbito de los servicios profesionales
*Efectos económicos de la reforma de los servicios profesionales
*El nuevo indicador de restricción para los servicios profesionales: una evaluación.

Este último propone un baremo para calcular cuan restrictivo es un mercado laboral para una profesión "liberal" en base a los siguientes parámetros

-Exclusividad normativa: Norma que otorga competencias exclusivas
-Requisistos de cualificación: Años de estudio, Itinerarios curriculares, obligatoriedad de las prácticas, examen nacional de acceso...
-Otras restricciones: Registro obligatorio, cuota obligatoria...
-Requisistos para el ejercicio: Incompatibilidades, control de derechos de voto...


¿qué tal si sacamos el índicador de los diferentes paises de la UE para enfermería?


ahh, ni en el parlamento europeo ni en el comité económico y social europeo nadie parece saber quien es este señor...



EDICIÓN 21 H

Bueno, pues sí que "la persona esa de la que me habla" ha podido estar en el parlamento europeo, por lo menos en LobbyFacts aparece como que en algún momento se acreditó en el mismo como parte del Lobby "European Network of nursing regulators".

Dicha entidad que se autodefine como "una estructura informal" celebró su asamblea de 2017 en la sede del CGE el 11 de Septiembre pero en su web sólo se encuentran citas a documentos del ENVI con algunos links rotos y un documento del observatorio social europeo del mes de abril y lo que es más increíble: ni una solo foto de... "esa persona".

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