REGULADA LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE
ESPECIALISTA EN ENFERMERÍA
La normativa establece siete especialidades para el personal de Enfermería: Obstétrico-Ginecológica (Matrona), Salud Mental, Geriátrica, del Trabajo, de Cuidados Médico-Quirúrgicos, Familiar y Comunitaria, y Pediátrica
Establece un sistema de formación de residencia para los nuevos titulados y regula el procedimiento especial por el que los enfermeros que acrediten su ejercicio profesional y superen una prueba de evaluación podrán acceder al título de especialistas
El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto sobre especialidades de Enfermería, por el que se regula la obtención del título en siete especialidades: Obstétrico-Ginecológica (Matrona), Salud Mental, Geriátrica, del Trabajo, de Cuidados Médico-Quirúrgicos, Familiar y Comunitaria, y Pediátrica.
La entrada en vigor de la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, de 21 de noviembre de 2003, determina la necesidad de proceder a una nueva regulación reglamentaria de las especialidades en Ciencias de la Salud, incluidas las de Enfermería, y de los órganos de apoyo a la formación especializada.
El Real Decreto aprobado hoy regula aspectos importantes como la formación de los enfermeros y la adaptación de la profesión a la realidad demográfica y social de nuestro país. El texto ha contado con los informes favorables de la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud (SNS), del Comité Asesor de Especialidades de Enfermería y del Consejo General de Colegios Oficiales de Enfermería.
Sistema de formación y comisiones de especialidad
La formación del enfermero especialista se realizará por el sistema de residencia en unidades docentes acreditadas. Para acceder a esta formación los aspirantes deberán superar una prueba anual, única y simultánea de carácter estatal.
Los programas de formación especificarán los objetivos y competencias profesionales que deberán adquirir los aspirantes al título, y determinará el tiempo de formación. También indicarán, cuando proceda, las áreas específicas para cuya enseñanza será necesario encontrarse en posesión del título de especialista.
El Ministerio de Sanidad y Consumo designará una comisión nacional para cada una de las especialidades de Enfermería, que darán asesoramiento a la Administración y serán las encargadas de elaborar los programas formativos y de establecer los criterios de evaluación, tanto de unidades docentes como de los especialistas en formación, en cada una de las áreas.
Las comisiones nacionales de especialidad estarán constituidas por once vocales: dos a propuesta del Ministerio de Educación y Ciencia, cuatro nombrados entre especialistas de reconocido prestigio a propuesta de la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud, dos en representación de entidades y sociedades científicas de ámbito estatal, uno propuesto por el Consejo General de Colegios de Enfermería y dos en representación de enfermeros especialistas en formación, elegidos por éstos.
Acceso excepcional al título de especialista
El Real Decreto aprobado hoy determina que la obtención del título de Enfermero Especialista por profesionales que presten o pasen a prestar servicios en centros y servicios sanitarios del Sistema Nacional de Salud no implicará el acceso automático a la categoría y plazas de especialistas concordantes, ni la condición de personal fijo o temporal en categorías ya existentes o de nueva creación. Dicho acceso se producirá a través de los sistemas de selección y provisión de plazas establecidos en el Estatuto Marco o en la norma que resulte aplicable, y tampoco supondrá el derecho al desempeño automático de las funciones correspondientes a dicha categoría ni al percibo de diferencia retributiva alguna.
El Real Decreto establece también el procedimiento excepcional mediante el que, una vez que se publique en el Boletín Oficial del Estado la oferta de plazas de cada especialidad, los enfermeros que acrediten su ejercicio profesional y superen una prueba de evaluación podrán acceder al título de especialistas. Los aspirantes deberán encontrarse en una de las siguientes situaciones:
Haber ejercido como enfermero en actividades propias de la especialidad durante un periodo mínimo de cuatro años.
Haber ejercido en actividades propias de la especialidad dos años y, además, acreditar una formación continuada previa a la solicitud de, al menos cuarenta créditos o estar en posesión de un título de posgrado de carácter universitario, no inferior a veinte créditos o doscientas horas.
Haber ejercido durante al menos tres años como profesor de Escuelas Universitarias de Enfermería y adscritas, en áreas de conocimiento relacionadas con la especialidad de que se trate, siempre que, además, se acredite, al menos, un año de actividad asistencial en actividades propias de la especialidad solicitada.
La disposición transitoria tercera del Real Decreto establece un régimen especial de acceso al título de Especialista en Enfermería del Trabajo. Podrán acceder directamente a este título los diplomados en Enfermería y Ayudantes Técnico-Sanitarios que se encuentren en posesión del Diploma de ATS/DUE de Empresa o de Enfermería del Trabajo, siempre y cuando acrediten que, antes de que finalice el plazo de presentación de solicitudes, poseen un ejercicio profesional mínimo de cuatro años en el correspondiente ámbito.
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